Casación No. 107-2012

Sentencia del 04/03/2013

“...El estudio comparativo entre los argumentos, la norma y la sentencia, permiten determinar a la Cámara que las razones legales y fácticas que la Sala sentenciadora tuvo para valorar las pruebas producidas, se encuentran fundamentadas en el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por consiguiente, no existe ninguna interpretación errónea de esa norma; antes bien, el análisis al referirse a los servicios de seguridad, en forma concreta y clara indica: “...”.
En cuanto al ajuste al crédito fiscal por concepto de primas de seguro, amparados con varias facturas emitidas por la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima, el tribunal sentenciador explica que se encuentran debidamente vinculados con la actividad exportadora. Esta afirmación tiene su asidero en que se previene cualquier siniestro que pueda producirse en las instalaciones de la empresa y también en el tránsito de los productos hasta el puerto de exportación; si no contara con esos seguros, el riesgo es más inminente pues podría perder las instalaciones, el capital invertido y el producto por incendio, robo o cualquier percance similar, que pudiera incidir en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el mercado internacional.
Bajo este mismo orden de ideas, la Cámara determina que la Sala sentenciadora si le dio la interpretación correcta al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y por ende, procede desestimar el submotivo invocado...”